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Art. 105
Ley 0
Artículo 105
Crédito
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Texto oficial
Es
obligación
de los poderes públicos velar por la orientación del crédito hacia tareas productivas, impidiendo la especulación. Ello, dentro del marco de las competencias provinciales y sin perjuicio de las nacionales en materia de moneda y crédito.
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