Ley 0

Artículo 15Vigencia de las garantías

Texto oficial

En ningún caso y por ningún motivo, los poderes provinciales ni sus autoridades, podrán suspender en todo o en cualquiera de sus partes la vigencia de esta Constitución. Ninguno de los poderes puede pedir ni se le concederá por motivo alguno facultades extraordinarias ni la suma del poder público.

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