Ley 0

Artículo 206Categorías

Texto oficial

Habrá tres categorías de municipios. Serán de primera categoría, los municipios que cuenten con una población que supere los veinte mil habitantes; de segunda categoría, los que tengan más de diez mil habitantes y de tercera categoría, los que cuenten con más de dos mil habitantes. La categorización de cada municipio será dispuesta por una teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo anterior.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completaConstituciones