Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
/
Art. 227
Ley 0
Artículo 227
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
En el caso del artículo anterior, la Legislatura no podrá insistir dictando nueva ley de reforma, mientras no haya transcurrido por lo menos un período legislativo, sin contar el que correspondiere a la ley de la reforma.
← Artículo anterior
Art. 226
Artículo siguiente →
Art. 228
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completa
Constituciones →