Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
/
Art. 84
Ley 0
Artículo 84
Revocación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
En todos los casos los cargos electivos del Consejo General de Educación, Junta de Calificaciones y Clasificaciones y Tribunal de Disciplina, podrán ser revocados conforme lo reglamente la ley.
← Artículo anterior
Art. 83 — Tribunal de Disciplina
Artículo siguiente →
Art. 85
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completa
Constituciones →