Ley 0

Artículo 115Denuncia en el juicio político

Texto oficial

La denuncia deberá fundarse por escrito en forma clara y precisa y podrá formularse por cualquier persona que tenga el pleno ejercicio de sus derechos. Recibida, se remitirá de inmediato a la comisión investigadora.

Qué significa en la práctica

La denuncia debe fundarse por escrito y puede formularla cualquier persona.

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