Ley 0

Artículo 119Sala juzgadora

Texto oficial

La sala juzgadora deberá pronunciarse dentro del plazo de dos meses de recibida la acusación y sus antecedentes, vencido el cual sin haberse expedido, el acusado volverá absuelto al ejercicio de sus funciones, abonándosele los sueldos impagos y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos.

Qué significa en la práctica

La sala juzgadora se pronuncia dentro de dos meses de recibida la acusación.

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