Ley 0

Artículo 137Requisitos para ministro

Texto oficial

Para ser ministro se requiere reunir las mismas condiciones personales que para ser legislador y no ser cónyuge ni pariente del Gobernador o Vicegobernador, dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad. Tendrán las mismas incompatibilidades que se establecen para el Gobernador. No pueden ser legisladores sin hacer dimisión de sus empleos de ministros, ni ser proveedores del Estado.

Qué significa en la práctica

Para ser ministro se requieren las mismas condiciones que para ser legislador.

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