Ley 0

Artículo 146Juramento de los magistrados

Texto oficial

Para asumir sus cargos, los magistrados y los funcionarios de los ministerios públicos deberán prestar juramento de desempeñarlos fielmente de acuerdo con esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Los magistrados prestan juramento al asumir sus cargos.

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