Ley 0

Artículo 159Inconstitucionalidad reiterada

Texto oficial

Cuando el Superior Tribunal de Justicia declare por unanimidad y por tercera vez la inconstitucionalidad de una norma jurídica materia de litigio, podrá resolver la suspensión de su vigencia en pronunciamiento expreso dictado por separado, el que será notificado en forma fehaciente a la autoridad que la dictara y dado a conocer en el diario de publicaciones legales dentro de los cinco días de emitido.

Qué significa en la práctica

Regula el efecto de la declaración reiterada de inconstitucionalidad de una norma.

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