Ley 0

Artículo 162Remoción de los magistrados

Texto oficial

Todos los magistrados del Poder Judicial y los funcionarios de los ministerios públicos podrá ser removidos previo enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura por mala conducta, morosidad o negligencia reiterada en el cumplimiento de sus funciones, desconocimiento notorio del derecho, delitos comunes, inhabilidad física o moral sobreviniente y por las enumeradas en el artículo 204. El procedimiento será fijado por ley. Cualquier persona podrá formular la denuncia.

Qué significa en la práctica

Los magistrados y funcionarios del Ministerio Público pueden ser removidos por el procedimiento previsto.

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