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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 199
Ley 0
Artículo 199
Reglamento de la Convención
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Texto oficial
La Convención sesionará con el reglamento aprobado por la anterior Convención Constituyente, hasta que dicte el suyo propio.
Qué significa en la práctica
La Convención sesiona con el reglamento de la anterior hasta dictar el suyo.
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