Ley 0

Artículo 199Reglamento de la Convención

Texto oficial

La Convención sesionará con el reglamento aprobado por la anterior Convención Constituyente, hasta que dicte el suyo propio.

Qué significa en la práctica

La Convención sesiona con el reglamento de la anterior hasta dictar el suyo.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones