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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 205
Ley 0
Artículo 205
Justicia Electoral
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Texto oficial
Habrá un juez con
competencia
electoral en la capital de la Provincia. El Tribunal de Apelaciones que le corresponda, lo será también en materia electoral.
Qué significa en la práctica
Habrá un juez con
competencia
electoral en la capital de la Provincia.
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