Ley 0

Artículo 24Derecho al deporte

Texto oficial

Todo habitante tiene derecho a la práctica del deporte como medio del desarrollo físico, espiritual y comunitario, de su cuerpo y su personalidad. El Estado Provincial promueve la actividad deportiva en todas sus manifestaciones y en particular, aquellos deportes estrechamente vinculados con las características geográficas, climáticas y ecológicas de la Provincia.

Qué significa en la práctica

Todo habitante tiene derecho a la práctica del deporte como medio de desarrollo.

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