Ley 0

Artículo 30Cooperativas y mutuales

Texto oficial

El Estado Provincial alienta la organización y desarrollo de las cooperativas y mutuales proponiendo y asegurando a todos sus habitantes la asociación cooperativa con características de libre acceso, adhesión voluntaria y organización democrática y solidaria. Las cooperativas deberán cubrir necesidades comunes, propender al bienestar general y brindar servicios sin fines de lucro. La adecuada fiscalización garantizará el carácter y finalidad de las mismas.

Qué significa en la práctica

El Estado alienta la organización y el desarrollo de las cooperativas y mutuales.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones