Ley 0

Artículo 33Prohibición de la tortura

Texto oficial

Nadie puede ser sometido a tortura, ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos, ni aún bajo pretexto de precaución. Todo acto de esta naturaleza hace responsable a quien lo realice o permita. Los funcionarios que fueren autores, partícipes, cómplices o encubridores de dichos delitos, serán sumariados y exonerados del servicio al que pertenecieren, quedando de por vida inhabilitados en la función pública, sin perjuicio de las penas y demás responsabilidades que por ley correspondieren. La obediencia debida en caso alguno excusa de esta responsabilidad. En estos casos, el Estado reparará los daños ocasionados.

Qué significa en la práctica

Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos.

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