Ley 0

Artículo 35Defensa en juicio

Texto oficial

Es inviolable la de la persona y de los derechos. Todo tiene derecho a la defensa profesional, desde el primer momento de la persecución penal, aún a cargo del Estado. El Estado garantiza el secreto profesional. Los jueces no podrán exigir al defensor la violación del mismo y serán castigados con las penas que la ley determine quienes violaren o invitaren a violar dicho secreto en perjuicio de terceros. Los defensores no pueden ser molestados, ni allanados en sus domicilios o locales profesionales con motivo de su defensa. Carece de todo valor probatorio la declaración del prestada sin la presencia de su defensor.

Qué significa en la práctica

Es inviolable la de la persona y los derechos.

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