Ley 0

Artículo 41Inviolabilidad del domicilio

Texto oficial

El domicilio es inviolable y sólo podrá ser allanado por orden de juez competente, en base a indicios vehementes del hecho punible que se invoque. No podrán ser intervenidos la correspondencia, los papeles privados, los sistemas de almacenamiento de datos, los teléfonos y cualquier otro medio de comunicación, sin iguales requisitos. La conformidad del afectado no suplirá la orden judicial.

Qué significa en la práctica

El domicilio es inviolable y solo puede allanarse por orden de juez competente.

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