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Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Art. 44
Ley 0
Artículo 44
Acceso a la justicia
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Texto oficial
En ningún caso puede resultar limitado el
acceso a la justicia
por razones económicas. La Ley establecerá un sistema de asistencia profesional gratuita y el
beneficio de litigar sin gastos
.
Qué significa en la práctica
En ningún caso puede limitarse el
acceso a la justicia
por razones económicas.
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