Ley 0

Artículo 49Legitimación procesal

Texto oficial

La Ley otorga y garantiza a toda persona, sin perjuicio de la Provincial, la legitimación para obtener de las autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole, reconocidos explícita o implícitamente en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

La ley garantiza la legitimación procesal para la defensa de los derechos.

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