Ley 0

Artículo 6Intervención federal

Texto oficial

En caso de intervención del Gobierno Federal, la Provincia sólo reconocerá validez a los actos administrativos ejecutados durante el período de la intervención, realizados conforme con esta Constitución y las leyes provinciales. Los dictados en violación de las mismas serán nulos y la emergente será declarada o a petición de parte. Los nombramientos que hicieren que los funcionarios federales serán de carácter transitorio y cesarán una vez concluida la .

Qué significa en la práctica

Durante una , la Provincia solo reconoce validez a los actos administrativos válidos.

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