Ley 0

Artículo 65No intervención en la actividad privada

Texto oficial

El Estado Provincial se abstendrá de intervenir en la actividad privada, comercial o industrial, hasta donde ello sea compatible con el bienestar general de la población, a la que defenderá de todo tipo y forma de abuso de poder económico.

Qué significa en la práctica

El Estado se abstiene de intervenir en la actividad privada hasta donde sea posible.

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