Artículo 65No intervención en la actividad privada
Texto oficial
El Estado Provincial se abstendrá de intervenir en la actividad privada, comercial o industrial, hasta donde ello sea compatible con el bienestar general de la población, a la que defenderá de todo tipo y forma de abuso de poder económico.
Qué significa en la práctica
El Estado se abstiene de intervenir en la actividad privada hasta donde sea posible.