Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
/
Art. 71
Ley 0
Artículo 71
Prohibición de cuasimonedas
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Queda prohibido en la Provincia la creación de bonos y otros títulos públicos o privados que tengan como objeto el reemplazo de la moneda de curso legal.
Qué significa en la práctica
Prohíbe la creación de bonos y títulos que sustituyan la moneda.
← Artículo anterior
Art. 70 — Empréstitos
Artículo siguiente →
Art. 72 — Banco de la Provincia
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completa
Constituciones →