Toda enajenación de bienes fiscales y cualquier otro susceptible de licitación, deberá hacerse precisamente en esta forma, salvo el caso en que la Legislatura o la Municipalidad resolviesen lo contrario, por razones especiales reclamadas por el bien público.
Qué significa en la práctica
Toda enajenación de bienes fiscales o licitable debe hacerse por licitación.