Ley 0

Artículo 12Licitación

Texto oficial

Toda enajenación de bienes fiscales y cualquier otro susceptible de licitación, deberá hacerse precisamente en esta forma, salvo el caso en que la Legislatura o la Municipalidad resolviesen lo contrario, por razones especiales reclamadas por el bien público.

Qué significa en la práctica

Toda enajenación de bienes fiscales o licitable debe hacerse por licitación.

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