Ley 0

Artículo 125Jurado de Enjuiciamiento

Texto oficial

Los miembros del Poder Judicial no sometidos a serán removidos por el Jurado de Enjuiciamiento, por las mismas causas de remoción previstas en el Artículo 47 y las demás que establezca la ley.

Qué significa en la práctica

Los demás miembros del Poder Judicial son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento.

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