Los miembros del Poder Judicial no sometidos a serán removidos por el Jurado de Enjuiciamiento, por las mismas causas de remoción previstas en el Artículo 47 y las demás que establezca la ley.
Qué significa en la práctica
Los demás miembros del Poder Judicial son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento.