Ley 0

Artículo 131Procedimiento

Texto oficial

El procedimiento ante la Comisión Permanente de y el Jurado de Enjuiciamiento se sujetará a las bases para el establecidas en esta Constitución, adaptándolas cuando sea necesario. Una , que deberá dictarse dentro de los seis meses de sancionada la presente Constitución, las reglamentará sin alterarlas ni restringirlas.

Qué significa en la práctica

El procedimiento del y del Jurado de Enjuiciamiento se ajusta a las bases que fija.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completaConstituciones