Ley 0

Artículo 148Integración regional

Texto oficial

La Provincia podrá celebrar convenios de integración regional en los que se atribuya a una organización o institución regional de la que forme parte, el ejercicio de competencias de esta Constitución. Corresponderá a los poderes públicos, según los casos, la garantía del eficaz cumplimiento de tales convenios y de las resoluciones que emanen de los organismos regionales creados en virtud de la presente . Capítulo Quinto.- Derechos de las Comunidades Aborígenes

Qué significa en la práctica

La Provincia puede celebrar convenios de integración regional.

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