Ley 0

Artículo 15Leyes condenatorias y retroactivas

Texto oficial

No se dictarán leyes que importen o condenación, ni que empeoren la condición de los acusados por hechos anteriores o priven de los derechos adquiridos.

Qué significa en la práctica

Prohíbe las leyes que importen condena o que empeoren la condición de los acusados por hechos anteriores.

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