Ley 0

Artículo 152Límites de la Convención

Texto oficial

La Convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria, pero no estará tampoco obligada a variar, suprimir o complementar las disposiciones de la Constitución cuando considere que no existe la necesidad o conveniencia de la reforma declarada por la ley.

Qué significa en la práctica

La Convención no puede reformar otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completaConstituciones