Ley 0

Artículo 158Transitoria: Régimen Municipal

Texto oficial

Una vez sancionada la reforma, la Legislatura deberá, dentro del plazo de ciento veinte días, dictar la Ley sobre Régimen Electoral y de los Partidos Políticos, de acuerdo a las pautas establecidas por el Artículo 43 de esta Constitución.

Qué significa en la práctica

La Legislatura debe dictar la Ley de Régimen Municipal en ciento veinte días.

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