Ley 0

Artículo 165Transitoria: ley reglamentaria municipal

Texto oficial

La ley reglamentaria a que se refiere el Artículo 132, segundo párrafo, deberá ser aprobada antes de la finalización del segundo período de sesiones ordinarias, correspondiente al año 2007.

Qué significa en la práctica

La ley reglamentaria del Art. 132 debe aprobarse antes del fin del período.

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