Ley 0

Artículo 17Emisión de fondos públicos

Texto oficial

Toda ley que autorice la emisión de fondos públicos o empréstitos sobre el crédito general de la Provincia, necesita de la sanción de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la Legislatura, entendiéndose por la totalidad de los miembros a los que estuvieren en ejercicio de sus funciones en el momento de la Sanción. Deberá también especificar los recursos especiales con que debe hacerse el servicio de la deuda.

Qué significa en la práctica

Toda ley de emisión de fondos públicos o empréstitos requiere mayoría especial.

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