Ley 0

Artículo 3Límites de los poderes

Texto oficial

Los poderes que esta Constitución establece, no pueden adoptar disposiciones en su contra, ni ejercer otras atribuciones que las que la misma les confiere, ni delegarlas implícita ni explícitamente en otros poderes o particulares. El acto realizado en virtud de la delegación es nulo, y los jueces no podrán aplicarlo. Las responsabilidades de la violación pesan solidariamente sobre los que han ejercido y consentido la delegación.

Qué significa en la práctica

Los poderes no pueden adoptar disposiciones contrarias a esta Constitución ni ejercer otras atribuciones.

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