El domicilio no puede ser allanado sino por orden escrita y motivada de juez, por o falta, y por autoridad sanitaria competente, también escrita y motivada, en el modo y forma que la ley determine por razones de salud pública.
Qué significa en la práctica
El domicilio solo puede allanarse por orden escrita y motivada de juez, o por la autoridad sanitaria.