Ley 0

Artículo 32Inviolabilidad del domicilio

Texto oficial

El domicilio no puede ser allanado sino por orden escrita y motivada de juez, por o falta, y por autoridad sanitaria competente, también escrita y motivada, en el modo y forma que la ley determine por razones de salud pública.

Qué significa en la práctica

El domicilio solo puede allanarse por orden escrita y motivada de juez, o por la autoridad sanitaria.

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