Ley 0

Artículo 52Sesiones ordinarias

Texto oficial

La Legislatura se reunirá el 1º de marzo de cada año en sesiones ordinarias las que durarán hasta el 30 de junio, inclusive. Volverá a reunirse en un segundo período ordinario de sesiones el 1º de setiembre hasta el 31 de diciembre, inclusive. En el caso de que hasta el 31 de diciembre no se haya dictado la ley de presupuesto para el año siguiente, quedará en vigencia de hecho el presupuesto anterior, hasta que haya el nuevo.

Qué significa en la práctica

La Legislatura sesiona del 1° de marzo al 30 de junio.

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