Ley 0

Artículo 57Interpelación

Texto oficial

La Legislatura podrá hacer venir a sus sesiones a los ministros del Poder Ejecutivo y secretarios del mismo, para pedir los informes que estime convenientes y éstos obligados a darlos, citándolos por lo menos con cinco días de anticipación, salvo caso de urgente gravedad, y siempre comunicándoles, al citarlos, los puntos sobre los cuales hayan de informar.

Qué significa en la práctica

La Legislatura puede hacer venir a los ministros para pedir explicaciones.

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