Ley 0

Artículo 59Presidencia de la Legislatura

Texto oficial

La Legislatura es presidida por el Vicegobernador, con voto en caso de empate, y tendrá un Presidente Subrogante, y demás autoridades que determine. Es su facultad exclusiva nombrar los empleados que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, fijar sus remuneraciones en el presupuesto y proveer a las necesidades funcionales del Poder y sectores que integran el Cuerpo.

Qué significa en la práctica

La Legislatura es presidida por el Vicegobernador, con voto en caso de empate.

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