Ley 0

Artículo 73Veto durante el receso

Texto oficial

Si antes del vencimiento de los diez días hubiese tenido lugar la clausura de las sesiones de la Legislatura, el Poder Ejecutivo dentro de dicho término, deberá remitir el proyecto vetado a la Secretaría de la Legislatura, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto.

Qué significa en la práctica

Regula el veto cuando se han clausurado las sesiones de la Legislatura.

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