Ley 0

Artículo 9Acumulación de empleos

Texto oficial

No podrán ser acumulados dos o más empleos a en una misma persona aun cuando uno sea provincial o municipal y el otro nacional, con excepción de la docencia e investigación y de los empleos de escala; la ley podrá, atendiendo a las circunstancias, exceptuar a los integrantes de los elencos estables artísticos y culturales. La simple aceptación de un segundo puesto deja vacante el primero, cuando éste es provincial o municipal; si fuera nacional, el segundo nombramiento es nulo.

Qué significa en la práctica

Prohíbe acumular dos o más empleos a en una misma persona.

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