Ley 0

Artículo 96Toma de posesión

Texto oficial

El Gobernador y Vicegobernador tomarán de sus cargos ante la Legislatura reunida al efecto en sesión especial. En dicha oportunidad prestarán juramento de rigor que respete sus convicciones, jurando sostener y cumplir la Constitución de la Provincia y de la Nación, defender las libertades y derechos garantizados por ambas, ejecutar y hacer ejecutar las leyes sancionadas por la Legislatura de la Provincia y por el Congreso de la Nación, y respetar y hacer respetar a las autoridades de la Provincia y de la Nación.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador toman ante la Legislatura en sesión especial.

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