Ley 0

Artículo 98Tratamiento oficial

Texto oficial

El tratamiento oficial del Gobernador, cuando desempeñe el mando, será de Excelencia. El mismo tratamiento tendrá el Vicegobernador cuando desempeñe el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

El tratamiento del Gobernador en ejercicio es de Excelencia.

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