Ley 274/2019

Artículo 12Control posterior

Texto oficial

Control posterior. La no podrá requerir autorización o supervisión previa a la difusión de la publicidad y la fiscalización se efectuará únicamente sobre la publicidad que haya sido difundida en el mercado.

Qué significa en la práctica

La autoridad no puede exigir autorización ni supervisión previa de la publicidad: solo fiscaliza la que ya fue difundida (control posterior).

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