Ley 274/2019

Artículo 20Idioma nacional

Texto oficial

Las inscripciones colocadas sobre los productos que se hace referencia en el artículo 16, o sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, deberán estar escritas en idioma nacional, con excepción de los vocablos extranjeros de uso común en el comercio, de las marcas registradas y de otros signos que, aunque no estén registrados como marcas, sean utilizados como tales y tengan aptitud marcaria. Las traducciones totales o parciales a otros idiomas podrán incluirse en forma y caracteres que no sean más preponderantes que las indicaciones en idioma nacional.

Qué significa en la práctica

Las inscripciones sobre los productos deben estar en idioma nacional (salvo marcas y vocablos de uso común); las traducciones no pueden ser más prominentes que el texto en castellano.

Normas relacionadas

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