Texto oficial
Las inscripciones colocadas sobre los productos que se hace referencia en el artículo 16, o sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, deberán estar escritas en idioma nacional, con excepción de los vocablos extranjeros de uso común en el comercio, de las marcas registradas y de otros signos que, aunque no estén registrados como marcas, sean utilizados como tales y tengan aptitud marcaria.
Las traducciones totales o parciales a otros idiomas podrán incluirse en forma y caracteres que no sean más preponderantes que las indicaciones en idioma nacional.