Ley 274/2019

Artículo 30Procedimiento

Texto oficial

Procedimiento. El procedimiento de sanción de los actos previstos en este Decreto, se iniciará o a través de denuncia por cualquier o jurídica, pública o privada. El procedimiento previsto en este Decreto será público para quienes tengan un interés legítimo y secreto para personas ajenas al procedimiento, hasta su resolución. El denunciante será parte en el procedimiento. La dispondrá los mecanismos para que todos los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento se realicen por medios electrónicos. La , o a pedido de parte, podrá ordenar la reserva de las actuaciones mediante resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el procedimiento. Dicha reserva podrá decretarse hasta el vencimiento del plazo establecido para contestar el traslado previsto en el artículo 35 del presente Decreto.

Qué significa en la práctica

El procedimiento se inicia o por denuncia de cualquier persona; es electrónico, el denunciante es parte y puede disponerse su reserva hasta el traslado.

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