Ratificación de la denuncia. Una vez presentada la denuncia, dentro de los siguientes CINCO (5) días se citará a ratificar o rectificar la misma al denunciante, y adecuarla conforme las disposiciones del presente Decreto, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de proceder a su desestimación. La resolución que dispone su desestimación por tal motivo será inapelable. Los apoderados deberán presentar poder especial, o general administrativo, en original o copia certificada.
Luego de recibida la denuncia, o iniciadas las actuaciones , la podrá realizar las medidas procesales previas que estime corresponder para decidir sobre la procedencia del traslado previsto en el artículo 35 del presente Decreto.
Qué significa en la práctica
Presentada la denuncia, se cita al denunciante a ratificarla en 5 días bajo apercibimiento de desestimarla (decisión inapelable).