Ley 274/2019

Artículo 48Reserva de información confidencial

Texto oficial

Reserva de información confidencial. A solicitud de parte o de un tercero con interés legítimo, se declarará la reserva de aquella información que tenga carácter confidencial, ya sea que se trate de un secreto empresarial, información que afecte la personal o familiar, o aquella cuya divulgación podría perjudicar a su titular. La solicitud de declaración de reserva sobre un secreto comercial, industrial, tecnológico o, en general, empresarial, será concedida siempre que: a) Se trate de un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento posean voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y c) La información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. Para que proceda la solicitud de declaración de reserva, el interesado deberá precisar cuál es la información confidencial, justificar su solicitud y presentar un resumen no confidencial sobre dicha información. Para evaluar si la información tiene carácter confidencial, se evaluará la pertinencia de la información, su no divulgación previa y la eventual afectación que podría causar su divulgación. La podrá declarar la reserva de información vinculada a la personal o familiar o que ponga en riesgo la integridad física de éstas.

Qué significa en la práctica

Regula la declaración de reserva de información confidencial (secretos empresariales, ), con sus requisitos y un resumen no confidencial.

Normas relacionadas

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