Ley 274/2019

Artículo 5Ámbito de aplicación subjetivo

Texto oficial

Ámbito de Aplicación subjetivo. Este Título se aplica a todas las personas humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que participen en el mercado y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional. La aplicación de este Título no está supeditada a la existencia de una relación de entre los sujetos del acto de desleal.

Qué significa en la práctica

El régimen alcanza a toda persona (pública o privada, con o sin fines de lucro) que participe en el mercado, incluso del exterior si sus actos tienen efecto local, sin necesidad de que las partes sean competidoras entre sí.

Normas relacionadas

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