Las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente Decreto y su reglamentación.
No serán aplicables a las cuestiones regidas por este Decreto las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, excepto lo previsto en el artículo 3° del presente Decreto.