Ley 274/2019

Artículo 67Ley aplicable supletoria

Texto oficial

Las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente Decreto y su reglamentación. No serán aplicables a las cuestiones regidas por este Decreto las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, excepto lo previsto en el artículo 3° del presente Decreto.

Qué significa en la práctica

El Código Procesal Civil y Comercial se aplica de forma supletoria; no se aplica la Ley de Procedimientos Administrativos (salvo su Art. 3).

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