Ley 274/2019

Artículo 7Concurrencia de figuras

Texto oficial

Concurrencia de figuras. Un acto podrá ser calificado como acto de desleal y sancionado conforme a las disposiciones de este Título sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por otras normas. En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior los actos alcanzados por la Ley de Defensa de la Competencia de Defensa de la , que no podrán ser juzgados ni sancionados en virtud del presente Decreto.

Qué significa en la práctica

Un acto puede ser desleal y a la vez estar sancionado por otras normas; quedan excluidos los alcanzados por la Ley de Defensa de la Competencia (27.442), que se juzgan por esa ley.

Normas relacionadas

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