Ley 681/2026

Artículo 1Nueva causal impediente del ingreso (art. 29, inciso m)

Texto oficial

Incorpórase como inciso m) al Art. 29 — Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificaciones el siguiente texto: "m) haber dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino en su conjunto, o contra algún ciudadano argentino, motivado en la nacionalidad de este último; haber realizado o participado en actos de ultraje de símbolos patrios nacionales; o haber incitado a cometer cualquiera de los actos previstos por el presente inciso. En ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso a aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente".

Qué significa en la práctica

Agrega una causa más a la lista del Art. 29 — Ley de Migraciones, que es la lista de motivos por los que se le puede negar a una persona extranjera el ingreso al país o la permanencia. La conducta alcanzada tiene tres formas: mensajes de odio o incitación a la violencia contra los argentinos en general o contra un argentino en particular por su nacionalidad; ultraje de los símbolos patrios; e incitar a hacer cualquiera de esas dos cosas. La segunda oración es la salvaguarda: el disenso ideológico y la crítica política, académica o ciudadana quedan expresamente fuera cuando son ejercicio legítimo de derechos constitucionales.

Ejemplo práctico

Una persona extranjera que publica mensajes llamando a agredir argentinos por su nacionalidad puede quedar impedida de ingresar al país. En cambio, quien critica duramente al gobierno argentino o a una política pública está amparado por la salvaguarda del propio inciso.

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